El Decreto 0509 de 2026 reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 para hacer operativo un mecanismo tributario inusual en la regulación colombiana: la no causación parcial o total de un impuesto, condicionada a certificar resultados ambientales reales. La base es el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, con una tarifa de 0,00005 Unidades de Valor Tributario (UVT) por gramo de plástico. Para 2026, la UVT fue fijada en $52.374 pesos colombianos (COP), lo que equivale aproximadamente a $2,62 por gramo o $2.618,7 por kilogramo de plástico gravado. La novedad está en la fórmula: los gramos no gravados se calculan multiplicando los gramos gravados por un Factor de No Causación con valor entre 0 y 1. Una empresa con 10.000 kilogramos de plástico gravado y un Factor de 0,60 tiene una base no gravada de 6.000 kilogramos; los 4.000 restantes siguen sujetos al impuesto. El incentivo es concreto y directo.
La Certificación de Economía Circular (CEC) que activa la no causación es expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), previa reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y tiene vigencia de un año. El Factor de No Causación se calcula con base en uno o varios criterios: contenido mínimo de material reciclado en nuevos productos; aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar; recolección de material reciclable de envases y empaques; participación en un plan colectivo de gestión ambiental; y proyectos de investigación aplicada para innovación y ecodiseño. El decreto es explícito sobre lo que no basta: no se otorgará la CEC cuando el sujeto pasivo pretenda sustentarla únicamente en participación en un plan colectivo o únicamente en proyectos de investigación. La circularidad exige evidencia material —aprovechamiento, trazabilidad, contenido reciclado— no solo declaraciones de intención.
El decreto no surge aislado. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) proyecta que, sin políticas más ambiciosas, el consumo global de plásticos podría pasar de 460 millones de toneladas en 2019 a 1.231 millones en 2060, y los residuos plásticos casi triplicarse. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) estima que el sector de empaques representa aproximadamente el 36% de todos los plásticos producidos y que el 85% de los envases plásticos de alimentos y bebidas de un solo uso termina en rellenos sanitarios. En América Latina y el Caribe, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estimó 3,7 millones de toneladas métricas de residuos plásticos disponibles para entrar al océano solo en 2020. Colombia ya venía avanzando: la Ley 2232 de 2022 estableció la eliminación gradual de 21 productos plásticos de un solo uso, con inicio en julio de 2024. El Decreto 0509 suma un mecanismo de mercado: no solo prohíbe o regula, sino que conecta el desempeño circular con efecto tributario directo.
Para productores e importadores de envases, empaques y embalajes plásticos, este decreto cambia la conversación en cuatro niveles: convierte la economía circular en variable tributaria, eleva el estándar probatorio, obliga a integrar áreas antes separadas —tributaria, ambiental, compras, operaciones e innovación— y crea oportunidad para rediseñar portafolios desde el diseño del envase hasta el plan posconsumo. Un elemento operativo clave es el régimen transitorio: la norma permite solicitar el reconocimiento de la no causación por el período entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2025; las empresas que ya presentaron declaraciones de esos años podrán corregirlas para disminuir el impuesto, o imputar en la declaración de 2026 los gramos no causados con soporte en la certificación correspondiente. El principal riesgo es asumir que la certificación será un trámite documental: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá solicitar soportes en cualquier momento, y la ANLA puede valorar incumplimientos bajo el régimen sancionatorio ambiental. Las empresas que puedan medir, verificar y demostrar circularidad tendrán ventajas en costos, cumplimiento y acceso a mercados.
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