Normativa

Decreto 0509 de 2026: cómo la economía circular reduce el impuesto al plástico de un solo uso

Colombia reglamentó la no causación del impuesto sobre plásticos de un solo uso mediante la Certificación de Economía Circular. Esto es lo que cambia para productores e importadores.

15 de junio de 2026Tiempo de lectura: 8 min
15 de junio de 2026Tiempo de lectura: 8 min

El Decreto 0509 de 2026 reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 para hacer operativo un mecanismo tributario inusual en la regulación colombiana: la no causación parcial o total de un impuesto, condicionada a certificar resultados ambientales reales. La base es el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, con una tarifa de 0,00005 Unidades de Valor Tributario (UVT) por gramo de plástico. Para 2026, la UVT fue fijada en $52.374 pesos colombianos (COP), lo que equivale aproximadamente a $2,62 por gramo o $2.618,7 por kilogramo de plástico gravado. La novedad está en la fórmula: los gramos no gravados se calculan multiplicando los gramos gravados por un Factor de No Causación con valor entre 0 y 1. Una empresa con 10.000 kilogramos de plástico gravado y un Factor de 0,60 tiene una base no gravada de 6.000 kilogramos; los 4.000 restantes siguen sujetos al impuesto. El incentivo es concreto y directo.

La Certificación de Economía Circular (CEC) que activa la no causación es expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), previa reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y tiene vigencia de un año. El Factor de No Causación se calcula con base en uno o varios criterios: contenido mínimo de material reciclado en nuevos productos; aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar; recolección de material reciclable de envases y empaques; participación en un plan colectivo de gestión ambiental; y proyectos de investigación aplicada para innovación y ecodiseño. El decreto es explícito sobre lo que no basta: no se otorgará la CEC cuando el sujeto pasivo pretenda sustentarla únicamente en participación en un plan colectivo o únicamente en proyectos de investigación. La circularidad exige evidencia material —aprovechamiento, trazabilidad, contenido reciclado— no solo declaraciones de intención.

El decreto no surge aislado. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) proyecta que, sin políticas más ambiciosas, el consumo global de plásticos podría pasar de 460 millones de toneladas en 2019 a 1.231 millones en 2060, y los residuos plásticos casi triplicarse. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) estima que el sector de empaques representa aproximadamente el 36% de todos los plásticos producidos y que el 85% de los envases plásticos de alimentos y bebidas de un solo uso termina en rellenos sanitarios. En América Latina y el Caribe, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estimó 3,7 millones de toneladas métricas de residuos plásticos disponibles para entrar al océano solo en 2020. Colombia ya venía avanzando: la Ley 2232 de 2022 estableció la eliminación gradual de 21 productos plásticos de un solo uso, con inicio en julio de 2024. El Decreto 0509 suma un mecanismo de mercado: no solo prohíbe o regula, sino que conecta el desempeño circular con efecto tributario directo.

Para productores e importadores de envases, empaques y embalajes plásticos, este decreto cambia la conversación en cuatro niveles: convierte la economía circular en variable tributaria, eleva el estándar probatorio, obliga a integrar áreas antes separadas —tributaria, ambiental, compras, operaciones e innovación— y crea oportunidad para rediseñar portafolios desde el diseño del envase hasta el plan posconsumo. Un elemento operativo clave es el régimen transitorio: la norma permite solicitar el reconocimiento de la no causación por el período entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2025; las empresas que ya presentaron declaraciones de esos años podrán corregirlas para disminuir el impuesto, o imputar en la declaración de 2026 los gramos no causados con soporte en la certificación correspondiente. El principal riesgo es asumir que la certificación será un trámite documental: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá solicitar soportes en cualquier momento, y la ANLA puede valorar incumplimientos bajo el régimen sancionatorio ambiental. Las empresas que puedan medir, verificar y demostrar circularidad tendrán ventajas en costos, cumplimiento y acceso a mercados.

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