Normativa

Resolución 1257/2021: qué cambió técnicamente frente a la 472/2017

Lectura técnica de las cuatro reformas centrales del nuevo régimen de RCD en Colombia, las cifras que las explican y las brechas que aún quedan abiertas.

2 de junio de 2026Tiempo de lectura: 8 min
2 de junio de 2026Tiempo de lectura: 8 min

La Resolución 1257/2021 no reemplazó la regulación nacional de Residuos de Construcción y Demolición (RCD); la rediseñó. Su cambio técnico más importante fue mover el indicador: de medir el aprovechamiento sobre el peso total de los materiales usados en obra (como hacía la Resolución 472 de 2017) a medirlo sobre el peso de los RCD efectivamente generados. Eso corrige un sesgo metodológico relevante. La fórmula anterior inflaba el denominador con movimientos de tierra y consumo total de insumos, lo que hacía que la meta no reflejara desempeño real de separación, reutilización o valorización. La nueva fórmula acerca el indicador a lo que verdaderamente importa: qué pasa con el residuo que la obra produce.

La presión que justifica la reforma está en las cifras. La evaluación oficial del Ministerio reportó 29.208.223,25 toneladas de RCD generadas en Colombia en 2022, con Bogotá concentrando 58% del total. Pero el dato revelador no es el volumen, sino el subregistro: solo 600 generadores reportaron, frente a más de 7.200 licencias de construcción activas ese año. Y aunque 45% de las toneladas reportadas figuran como aprovechadas, 97% de ese aprovechamiento ocurrió en la misma obra generadora, con apenas 1,7% en plantas externas y 1,6% en receptores. La señal técnica es clara: el país mueve y dispone más de lo que transforma industrialmente.

Las cuatro novedades estructurales de la 1257 son: nueva fórmula regulatoria con metas escalonadas (25% en 2023, 50% en 2026, 75% en 2030 para categoría especial, con sendas diferenciadas según categoría municipal); redefinición del gran generador (obras con licencia y área igual o superior a 2.000 m²); aparición de las figuras de receptor y simbiosis industrial, que abren el aprovechamiento más allá de las plantas tradicionales; y endurecimiento de la trazabilidad: Programa de Manejo Ambiental presentado 30 días antes del inicio, reportes trimestrales, informe final dentro de los 45 días posteriores al cierre, y constancias de gestor en máximo 15 días. Para proyectos con licenciamiento ambiental, todo esto se integra al Informe de Cumplimiento Ambiental.

La 1257 es un piso, no un techo. Un concepto jurídico del Ministerio de 2023 confirmó que los municipios pueden imponer reglas más rigurosas cuando las circunstancias locales lo justifiquen, bajo el principio de rigor subsidiario. Eso significa que la debida diligencia no puede limitarse al texto nacional: también hay que revisar los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y actos territoriales. Y la propia evaluación oficial de 2025 identifica que el siguiente salto no es regulatorio sino de mercado: faltan metas obligatorias de inclusión de materiales reciclados, catálogo oficial de RCD, guías técnicas estandarizadas y compras públicas que generen demanda real. Sin esa capa, la norma seguirá mejorando reportes más rápido de lo que transforma cadenas productivas.

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